LA VIVIENDA FAMILIAR NO ES SUJETO DE EMBARGO
Mayo 23 de 2020
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, realizó fallo a favor de una familia, a quienes les iban a embargar su inmueble por cuenta de una deuda de uno de los Propietarios.
La deduda objeto del embargo fue adquirida por la persona demandada diez (10) años después de haber realizado la compra de su vivienda.
Surge entonces la pregunta ¿Cuando procede el proceso de embargo de lo adeudado de una unidad familiar?
1.- Es procedente cuando se ha adquirido el Préstamo de Dinero con anterioridad a la compra del Inmueble.
2.- La Ley 258/1996 dió vía libre a la afectación de la Vivienda Familiar.